Agrupación Belgrano

domingo, marzo 25, 2007

Una guía para pagar bienes personales

Por José Luis Ceteri:

A partir del 17 de abril comienza a vencer el impuesto "a la riqueza", que grava los bienes de las personas en la medida que superen la suma total de 102.300 pesos. Para saber qué hacer y cómo hacerlo, a continuación una breve guía: «, Quiénes deben declarar:Las personas residentes en Argentina pagan por los bienes situados en el país y por los del exterior, los no residentes sólo por los ubicados en el territorio argentino. Los bienes gananciales los tiene que declarar el marido, salvo que se trate de bienes adquiridos por la mujer con el producto de su profesión u oficio. «, Qué bienes están gravados y cómo se toman:Inmuebles: se incorporan al valor en pesos del momento de la escritura, descontando el porcentaje de amortización anual del 2% sobre la construcción. Ese valor se actualiza, hasta el mes de marzo de 1992, por los índices de precios mayoristas. El resultado obtenido se compara con la valuación fiscal del Impuesto Inmobiliario, computándose el que resulte mayor de los dos. Si el bien se compró con un crédito hipotecario, se puede descontar el saldo adeudado de capital al 31 de diciembre de 2006.Automóviles: Se considera el valor de compra, deduciendo el porcentaje de amortización anual del 20%. Este valor se compara con la tabla que emite la DGI, considerándose el mayor de los dos. Transcurridos cinco años en el patrimonio, el rodado se deja de declarar para el cálculo del impuesto.Dinero en efectivo y en cajas de seguridad: La tenencia de dinero en efectivo (en pesos, o en moneda extranjera) se tiene que considerar para abonar el impuesto. Depósitos bancarios: No se paga por los saldos bancarios -al 31 de diciembre- en cajas de ahorro y en plazos fijos. Sí hay que abonar por los saldos en cuentas corrientes y en fondos de inversión.Títulos públicos y aportes a retiros privados: están exentos los títulos emitidos por el Estado y los aportes realizados a planes de seguro de retiro privados.Acciones con o sin cotización y participaciones societarias: paga la sociedad por cuenta de los socios o accionistas.Otros bienes: Se consideran en el cálculo del impuesto los créditos que tiene a su favor el contribuyente. Por ejemplo, en este rubro se incluyen los fondos invertidos en mutuos o en hipotecas.Bienes del hogar: No es necesario valorizar el resto de los bienes, el valor estimado no puede ser inferior al 5% de todos los bienes considerados para el cálculo del impuestoDefinidos los bienes computables, el impuesto se calcula aplicando la tasa del 0,50% sobre lo que excede al mínimo exento de $ 102.300. Si la diferencia con el mínimo es mayor a $ 200.000, la alícuota se incrementa al 0,75%. «, Qué tienen que informar los empleados:Antes del 16 de junio, los empleados que percibieron sueldos brutos durante 2006 iguales o superiores a $72.000, tienen que informar a la AFIP un detalle de los bienes que poseen. Si los bienes superan el mínimo de $102.300 tienen que abonar el impuesto en el mes de abril.